Escrituras Publicas

Escrituras públicas
- Compraventas
- Cesiones de Derechos
- Promesas de Compraventa
- Testamentos
Requisitos para otorgar un testamento
«El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva», según lo define el artículo 999 del código civil.
El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos.
El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
Constitución o Renuncia de Usufructo
- Mandatos: Generales, Especiales, Judiciales, Bancarios, Otros.
- Separación de Bienes
- Liquidación de Sociedad Conyugal
- Autorizaciones de Viaje

Autorización viaje menor de edad
Este documento permite generar 3 copias exigidas de una autorización notarial para que un tercero, distinto de sus padres, quede en custodia del menor y así poder salir del país.
Requisitos para autorización viaje menor de edad
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos.
En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
• Transacciones

Documentos necesarios para efectuar transferencias de un bien raíz
Es necesario contar con los siguientes documentos.
Copia de la escritura que originó el título de dominio.
Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 o 50 años, según corresponda, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces.
Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
Certificado de no expropiación otorgado por el Serviú y otro por la Municipalidad que corresponda al domicilio de la propiedad que se vende. Con todos los antecedentes descritos anteriormente, se debe solicitar la asesoría de un abogado para que en base a dichos documentos estudie los títulos de la propiedad y confeccione un borrador de la escritura de compraventa. Con ese borrador la Notaría confecciona la escritura pública respectiva, de la cual, una vez firmada por las partes, se otorgan copias para inscribir en el Conservador de Bienes Raíces respecto a la transferencia.
Se aconseja minuta redactada por un Abogado.
- Cancelaciones y Alzamientos
- Contratos Arrendamiento
- Constitución y Modificación de Sociedades y Empresas Individuales (EIRL)